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La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I) aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores.

De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas.

Se trata de un nuevo impulso a la inserción socio-laboral de las personas discapacitadas.


Las Medidas Alternativas a la cuota de reserva del 2% vienen contempladas en los siguientes textos legales:
·    Real Decreto 27/2000 de 14 de enero, donde se establecen las obligaciones para las empresas de mas de 50 trabajadores, así como las tres vías o alternativas propuestas para su cumplimiento.
·    Orden Ministerial de 24 de Julio de 2000 , que regula la tramitación burocrática preceptiva para poder optar a las Medidas Alternativas contempladas en el Real Decreto 27/2000.
Los Anexos a la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 son:
·    Anexo I: Certificado de Excepcionalidad.
·    Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
·    Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo.
·    Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.
Las medidas alternativas que nos ofrece la ley son las siguientes:
·    Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado
·    Contratación de servicios a un Centro especial de empleo
·    Realizar una donación a una Fundación que tenga como objetivo la integración laboral de personas discapacitadas.


Si desea más información contacte con nosotros.




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